Se adscribe la Corporación Pública de Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito a la Comisión de Desarrollo Cooperativo. La Corporación operará bajo las disposiciones de las secs. 1334 et seq. del Título 7; Disponiéndose, que toda función y facultad de la Corporación, incluidas las descritas en el inciso (d)(11)(B) de la sec. 1334b del Título 7, que implique la definición o adopción de normas, reglamentos o política pública se ejercerá en el contexto de la política pública definida por la Junta Rectora de la Comisión y sujeto al cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
De igual manera, el presupuesto de la Corporación deberá ser sometido a la Junta Rectora de la Comisión para su evaluación y aprobación en el contexto más amplio de la política pública definida por dicha Junta; Disponiéndose, que ninguna determinación de la Corporación ni de la Junta Rectora podrán ser tomadas en menoscabo de la integridad y suficiencia actuarial del fondo que respalda el seguro de acciones y depósitos que provee COSSEC.
(a) En función de la ampliación de funciones y jurisdicción de la Corporación, se ordena al Presidente Ejecutivo de la Corporación a redactar y presentar un nuevo organigrama administrativo que considere los siguientes objetivos de política pública:(a) Reconocimiento de las diferencias entre la supervisión de empresas cooperativas financieras y no financieras.(b) La implantación de mecanismos preventivos y de apoyo técnico y gerencial que fortalezcan las operaciones y competitividad de todas las entidades cooperativas.(c) La necesidad de que la Corporación adelante y apoye los esfuerzos de desarrollo y expansión del Movimiento Cooperativo, sobre bases de solvencia económica y moral.(d) El ejercicio de la función de fiscalización y examen de manera efectiva, económica y conducente al mejoramiento institucional.
(a) Reconocimiento de las diferencias entre la supervisión de empresas cooperativas financieras y no financieras.
(b) La implantación de mecanismos preventivos y de apoyo técnico y gerencial que fortalezcan las operaciones y competitividad de todas las entidades cooperativas.
(c) La necesidad de que la Corporación adelante y apoye los esfuerzos de desarrollo y expansión del Movimiento Cooperativo, sobre bases de solvencia económica y moral.
(d) El ejercicio de la función de fiscalización y examen de manera efectiva, económica y conducente al mejoramiento institucional.
El nuevo organigrama administrativo deberá diseñarse y someterse a la consideración de la Junta de Directores de la Corporación con copia a la Junta Rectora de la Comisión en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta ley. La Junta de Directores de la Corporación considerará y aprobará el nuevo organigrama administrativo propuesto con las modificaciones que estime pertinentes, disponiendo expresamente el proceso de implantación. Previo a su implantación, el nuevo organigrama administrativo requerirá aprobación expresa por parte de la Junta Rectora de la Comisión.