Se adscribe el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, incorporado en cumplimiento del mandato de las secs. 481 et seq. de este título, conocidas como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo”, a la Comisión de Desarrollo Cooperativo. FIDECOOP operará bajo los términos y condiciones de sus artículos de incorporación y sus estatutos.
(1) En función del fin público que persigue FIDECOOP, se dispone que su presupuesto sea sometido a la Junta Rectora de la Comisión para su evaluación y aprobación en el contexto más amplio de la política pública definida por dicha Junta. De igual manera, se dispone para que FIDECOOP organice y establezca una Unidad de Gestión y Apoyo para las Cooperativas en Formación. Esta unidad se organizará para:(1) Orientar sobre el modelo cooperativo y los principios fundamentales del cooperativismo.(2) Asistir en el proceso de formación, organización e incorporación de empresas cooperativas.(3) Implantar un programa de empresarismo cooperativo y capacitación gerencial y administrativa, en coordinación con la Liga de Cooperativas y el Instituto de Cooperativismo.(4) Implantar un programa de internados supervisados mediante los cuales estudiantes universitarios provean apoyo técnico a las cooperativas que lo ameriten.
(1) Orientar sobre el modelo cooperativo y los principios fundamentales del cooperativismo.
(2) Asistir en el proceso de formación, organización e incorporación de empresas cooperativas.
(3) Implantar un programa de empresarismo cooperativo y capacitación gerencial y administrativa, en coordinación con la Liga de Cooperativas y el Instituto de Cooperativismo.
(4) Implantar un programa de internados supervisados mediante los cuales estudiantes universitarios provean apoyo técnico a las cooperativas que lo ameriten.
En la organización de esta unidad, FIDECOOP establecerá acuerdos y alianzas con entidades cooperativas, entidades privadas y organismos públicos pertinentes, incluidos las instituciones universitarias, especialmente el Instituto de Cooperativismo.
El establecimiento y operación de esta unidad no menoscabará ni sustituirá las funciones que continuará realizando la Comisión de Desarrollo Cooperativo como sucesora de la Administración de Fomento Cooperativo, particularmente en lo referente a la organización e incorporación de nuevas cooperativas y con respecto a las responsabilidades encomendadas al Administrador de Fomento Cooperativo dispuestas en las secs. 1701 et seq. de Título 18.