Adquisición de propiedad mueble e inmueble

23 L.P.R.A. § 6413, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6413

Con el fin de llevar a cabo las funciones y cumplir con los propósitos de este capítulo, la Autoridad tendrá el derecho de adquirir propiedad mueble e inmueble por medio de la compra, permuta, donación, procedimientos de expropiación o por cualquier otro medio legal disponible.