Bonos como inversiones legales y como garantía para depósitos

23 L.P.R.A. § 6449, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6449

Los bonos de la Autoridad serán inversiones legales y podrán ser aceptados como garantías, por cualesquiera fiduciarios, fideicomiso y fondos públicos, cuya inversión o depósito estarán bajo la autoridad y control del Gobierno de Puerto Rico o cualquier oficial u oficiales de éste.