Aprobación de la emisión de bonos

23 L.P.R.A. § 6451, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6451

(1) Antes de la emisión de sus bonos, [la] Autoridad deberá solicitar y obtener una resolución aprobando dicha emisión de:(a) La Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y(b) la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o(c) aquellos comités que dichas Juntas puedan designar para estos propósitos.

(a) La Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y

(b) la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o

(c) aquellos comités que dichas Juntas puedan designar para estos propósitos.

(2) La Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o aquel comité designado por ésta, considerará los siguientes factores para la aprobación de dicha emisión:(a) Si la Autoridad o el deudor, según sea apropiado, junto con su fiador, si alguno, es financieramente responsable, y está completamente capacitado o dispuesto para cumplir con sus obligaciones bajo la propuesta emisión de bonos, incluyendo su obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas.(b) Si se tomarán las providencias adecuadas para el pago del principal y los intereses de los bonos, y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto.(c) Si, y en qué medida, la emisión de bonos de la Autoridad afectará adversamente las emisiones de bonos u otras obligaciones pendientes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus instrumentalidades.

(a) Si la Autoridad o el deudor, según sea apropiado, junto con su fiador, si alguno, es financieramente responsable, y está completamente capacitado o dispuesto para cumplir con sus obligaciones bajo la propuesta emisión de bonos, incluyendo su obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas.

(b) Si se tomarán las providencias adecuadas para el pago del principal y los intereses de los bonos, y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto.

(c) Si, y en qué medida, la emisión de bonos de la Autoridad afectará adversamente las emisiones de bonos u otras obligaciones pendientes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus instrumentalidades.

(3) La Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerán, mediante reglamento o resolución, todos los procedimientos y requisitos que consideren necesarios para autorizar dicha emisión.