(a) Se crea el Fondo para el Mejoramiento del Distrito, el cual será utilizado exclusivamente por la Autoridad para cualquiera de las siguientes actividades:(1) Crear reservas y proveer garantías para el pago de principal e intereses sobre financiamientos otorgado por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito;(2) proveer préstamos para proyectos de mejoramiento en el Distrito, y(3) financiar obras de construcción y mantenimiento por la Autoridad en el Distrito.La Autoridad en el ejercicio de su discreción determinará las cantidades que serán asignadas del Fondo para el Mejoramiento del Distrito para cada una de las actividades enumeradas en este inciso.
(1) Crear reservas y proveer garantías para el pago de principal e intereses sobre financiamientos otorgado por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito;
(2) proveer préstamos para proyectos de mejoramiento en el Distrito, y
(3) financiar obras de construcción y mantenimiento por la Autoridad en el Distrito.La Autoridad en el ejercicio de su discreción determinará las cantidades que serán asignadas del Fondo para el Mejoramiento del Distrito para cada una de las actividades enumeradas en este inciso.
La Autoridad en el ejercicio de su discreción determinará las cantidades que serán asignadas del Fondo para el Mejoramiento del Distrito para cada una de las actividades enumeradas en este inciso.
(b) El Fondo para el Mejoramiento del Distrito se nutrirá cada año fiscal de la distribución asignada por la sec. 32126(h) del Título 13 con relación al impuesto sobre ventas y uso establecido en las secs. 32021 y 32022 y las secs. 32281 y 32282, todas del Título 13.
(c) Para propósitos del Fondo para el Mejoramiento del Distrito, el término “Proyectos de Mejoramiento en el Distrito” significará todo proyecto de mejoramiento dentro del área geográfica delimitada en la sec. 6402 de este título, entiéndase toda la propiedad inmueble ahora poseída o de aquí en adelante adquirida por la Autoridad o asignada por ley a esta; las parcelas privadas, según se definen en este capítulo; las instalaciones que componen el Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”, así como en los predios del Antiguo Casino y Bahía Urbana, entre otros.