Comisión; miembros; nombramiento

23 L.P.R.A. § 651, under Comunidades Aisladas.

23 L.P.R.A. § 651

Por la presente se crea una Comisión, integrada por siete (7) miembros que nombrará el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.