Por la presente se crea una Comisión, integrada por siete (7) miembros que nombrará el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
23 L.P.R.A. § 651, under Comunidades Aisladas.
23 L.P.R.A. § 651
Por la presente se crea una Comisión, integrada por siete (7) miembros que nombrará el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.