El Gobernador de Puerto Rico designará presidente de la Comisión a uno de sus miembros, quien organizará los trabajos de la Comisión con el consejo de los demás miembros de la Comisión.
23 L.P.R.A. § 653, under Comunidades Aisladas.
23 L.P.R.A. § 653
El Gobernador de Puerto Rico designará presidente de la Comisión a uno de sus miembros, quien organizará los trabajos de la Comisión con el consejo de los demás miembros de la Comisión.