Personal; compensación; servicio exento

23 L.P.R.A. § 655, under Comunidades Aisladas.

23 L.P.R.A. § 655

La Comisión seleccionará el personal necesario para llevar a cabo sus responsabilidades y les fijará de común acuerdo con el Negociado del Presupuesto, la compensación correspondiente. El personal así designado estará comprendido en el servicio exento de la Ley de Personal.