La Comisión adoptará las reglas y reglamentos necesarios para su organización y funcionamiento interno, de acuerdo con los propósitos de las secs. 651 a 659 de este título.
23 L.P.R.A. § 657, under Comunidades Aisladas.
23 L.P.R.A. § 657
La Comisión adoptará las reglas y reglamentos necesarios para su organización y funcionamiento interno, de acuerdo con los propósitos de las secs. 651 a 659 de este título.