Funciones y deberes

23 L.P.R.A. § 65a, under Junta de Planificación.

23 L.P.R.A. § 65a

(a) La División de Geología e Hidrogeología, creada [en] virtud de la sec. 65 de este título, tendrá las siguientes funciones y deberes:(a) Participar en el análisis técnico de las propuestas de desarrollo presentadas ante la Junta de Planificación;(b) colaborar en la elaboración, análisis e implantación de planes generales-como el Plan Maestro de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico-de planes regionales y de los planes de ordenación territorial de los municipios;(c) participar en la evaluación de políticas públicas y guías de desarrollo;(d) promover el desarrollo de estrategias y planes integrales para el manejo y conservación de cuencas hidrográficas y de la zona marítimo-terrestre;(e) estudiar e identificar terrenos que, por su composición lítica, mineral, relieve o formación geológica, presenten un valor natural o económico, o requieran protección o manejo especial;(f) identificar y evaluar terrenos vulnerables a situaciones, tales como inundaciones, maremotos, deslizamientos, corrimientos de terrenos y erosión;(g) estudiar la condición y promover la conservación de nuestros recursos de agua, tanto superficiales como subterráneos;(h) realizar estudios detallados de planos, fotos aéreas, estudios de suelos, estudios geotécnicos y otros documentos relacionados;(i) participar en iniciativas educativas y de orientación a la comunidad, desarrolladas por la Junta de Planificación y otras entidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del gobierno de Estados Unidos, y(j) colaborar con la Asamblea Legislativa, agencias, instrumentalidades, dependencias, corporaciones públicas y gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en las prioridades y planes de trabajo dispuestos por la Junta de Planificación.

(a) Participar en el análisis técnico de las propuestas de desarrollo presentadas ante la Junta de Planificación;

(b) colaborar en la elaboración, análisis e implantación de planes generales-como el Plan Maestro de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico-de planes regionales y de los planes de ordenación territorial de los municipios;

(c) participar en la evaluación de políticas públicas y guías de desarrollo;

(d) promover el desarrollo de estrategias y planes integrales para el manejo y conservación de cuencas hidrográficas y de la zona marítimo-terrestre;

(e) estudiar e identificar terrenos que, por su composición lítica, mineral, relieve o formación geológica, presenten un valor natural o económico, o requieran protección o manejo especial;

(f) identificar y evaluar terrenos vulnerables a situaciones, tales como inundaciones, maremotos, deslizamientos, corrimientos de terrenos y erosión;

(g) estudiar la condición y promover la conservación de nuestros recursos de agua, tanto superficiales como subterráneos;

(h) realizar estudios detallados de planos, fotos aéreas, estudios de suelos, estudios geotécnicos y otros documentos relacionados;

(i) participar en iniciativas educativas y de orientación a la comunidad, desarrolladas por la Junta de Planificación y otras entidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del gobierno de Estados Unidos, y

(j) colaborar con la Asamblea Legislativa, agencias, instrumentalidades, dependencias, corporaciones públicas y gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en las prioridades y planes de trabajo dispuestos por la Junta de Planificación.