Programa de Paradores Puertorriqueños—Acción penal

23 L.P.R.A. § 672d, under Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

23 L.P.R.A. § 672d

Toda persona que viole cualesquiera de las disposiciones de las secs. 672 a 672d de este título incurrirá en delito menos grave. Cada violación a las disposiciones de dichas secciones constituirá una violación independiente y separada.