Reclamaciones vigentes

23 L.P.R.A. § 673b, under Programa de Retiro Temprano de la Compañía de Turismo.

23 L.P.R.A. § 673b

Se establece que la Compañía de Turismo de Puerto Rico no condicionará la oportunidad de los empleados elegibles para acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario a renunciar a reclamaciones judiciales o administrativas contra la Compañía de Turismo de Puerto Rico pendientes de adjudicación. Las mismas seguirán su trámite ordinario.