Incentivos especiales

23 L.P.R.A. § 673c, under Programa de Retiro Temprano de la Compañía de Turismo.

23 L.P.R.A. § 673c

(a) Los incentivos especiales que la Compañía de Turismo de Puerto Rico otorgará a los empleados que cumplan con los parámetros enmarcados en las secs. 673 y 673a de este título, son los siguientes:(a) Liquidación total de licencias acumuladas de enfermedad y vacaciones anuales, en el caso de los empleados con veinte (20) años o más.(b) Plan médico por un (1) año a partir de la efectividad de su retiro, en el caso de empleados con veinte (20) años hasta los veintitrés punto setenta y cinco (23.75) años de servicio y el plan médico por dos (2) años, en el caso de los empleados con veinticuatro (24) años o más.

(a) Liquidación total de licencias acumuladas de enfermedad y vacaciones anuales, en el caso de los empleados con veinte (20) años o más.

(b) Plan médico por un (1) año a partir de la efectividad de su retiro, en el caso de empleados con veinte (20) años hasta los veintitrés punto setenta y cinco (23.75) años de servicio y el plan médico por dos (2) años, en el caso de los empleados con veinticuatro (24) años o más.