Aplicabilidad

23 L.P.R.A. § 673j, under Programa de Retiro Temprano de la Compañía de Turismo.

23 L.P.R.A. § 673j

Las disposiciones de esta ley serán extensivas también a aquellos empleados que a la fecha de vigencia de la misma se encuentren acogidos a algún tipo de licencia al amparo de los reglamentos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, convenios colectivos o estatutos aplicables.