Estructura organizacional

23 L.P.R.A. § 6762, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6762

(a) La Compañía de Turismo establecerá a través de reglamentos escritos, la estructura organizacional interna relacionada con la transportación turística terrestre que estime adecuada y tendrá discreción para designar las distintas áreas de trabajo, tanto en la fase operacional, cuasi legislativa y adjudicativa.

(b) La Compañía de Turismo nombrará los funcionarios y empleados que fueren necesarios para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.

(c) En la consecución de los fines de este capítulo, la Compañía de Turismo podrá subcontratar las personas o los servicios que estime necesarios.