Facultad para requerir pólizas de seguro o fianza

23 L.P.R.A. § 6784, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6784

La Compañía de Turismo podrá requerir a las empresas, concesionarios u operadores que radiquen evidencia fehaciente de que cuentan con pólizas de seguro o fianzas. La cubierta podrá ser requerida por aquellos límites que la Compañía de Turismo considere razonablemente necesarios para garantizar el pago por cualesquiera daños causados a cualquier persona o propiedad como resultado de las actuaciones u omisiones negligentes o culposas de la empresa, concesionario u operador. Dicha póliza o fianza deberá contener un relevo de responsabilidad a favor de la Compañía de Turismo.