Poder para prescribir tarifas justas y razonables

23 L.P.R.A. § 6786, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6786

(a) La Compañía de Turismo tendrá facultad para prescribir las tarifas justas y razonables que podrán cobrar las empresas, concesionarios y operadores aquí reglamentados. Asimismo, la Compañía de Turismo tendrá potestad para:(a) Establecer las tarifas fijas que podrán cobrar las empresas de taxis turísticos, al prestar servicios de transportación turística terrestre desde el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín o desde terminales en los puertos aéreos o marítimos bajo la jurisdicción de la Autoridad de Puertos que se encuentren dentro de las áreas de transporte turístico.(b) Establecer las tarifas metradas que podrán cobrar las empresas de taxi turístico sujetas a las disposiciones de este capítulo.(c) Determinar y prescribir la tarifa justa y razonable que podrá cobrarse por una empresa, concesionario u operador cuando la Compañía de Turismo considere que cualquier tarifa por concepto de transportación turística terrestre, o de servicio y venta de taxímetro es irrazonable o infringe alguna disposición de este capítulo o de los reglamentos aprobados a su amparo.(d) Realizar estudios para:(1) Establecer nuevas tarifas para el servicio de taxi.Al determinar o prescribir tarifas justas y razonables, la Compañía de Turismo podrá sopesar tanto las necesidades del mercado turístico, como el de las empresas, concesionarios y operadores.

(a) Establecer las tarifas fijas que podrán cobrar las empresas de taxis turísticos, al prestar servicios de transportación turística terrestre desde el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín o desde terminales en los puertos aéreos o marítimos bajo la jurisdicción de la Autoridad de Puertos que se encuentren dentro de las áreas de transporte turístico.

(b) Establecer las tarifas metradas que podrán cobrar las empresas de taxi turístico sujetas a las disposiciones de este capítulo.

(c) Determinar y prescribir la tarifa justa y razonable que podrá cobrarse por una empresa, concesionario u operador cuando la Compañía de Turismo considere que cualquier tarifa por concepto de transportación turística terrestre, o de servicio y venta de taxímetro es irrazonable o infringe alguna disposición de este capítulo o de los reglamentos aprobados a su amparo.

(d) Realizar estudios para:(1) Establecer nuevas tarifas para el servicio de taxi.Al determinar o prescribir tarifas justas y razonables, la Compañía de Turismo podrá sopesar tanto las necesidades del mercado turístico, como el de las empresas, concesionarios y operadores.

(1) Establecer nuevas tarifas para el servicio de taxi.

Al determinar o prescribir tarifas justas y razonables, la Compañía de Turismo podrá sopesar tanto las necesidades del mercado turístico, como el de las empresas, concesionarios y operadores.

Mediante reglamentación aprobada al amparo de este capítulo, la Compañía de Turismo determinará los lugares físicos específicos en los vehículos autorizados, en los cuales se deberá fijar el detalle de las tarifas autorizadas por la Compañía de Turismo, así como su tamaño, contenido y tipo de letra.