Procedimientos ajudicativos

23 L.P.R.A. § 6794, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6794

En el ejercicio de los deberes y facultades que por este capítulo se imponen y confieren a la Compañía de Turismo, ésta podrá celebrar vistas públicas, citar testigos, emitir órdenes, resoluciones y decisiones y realizar cualquier otra función de carácter cuasi judicial que fuese necesaria para implantar las disposiciones de este capítulo.

La Compañía tendrá autoridad para llevar a cabo vistas adjudicativas para ventilar querellas contra cualquier empresa, concesionario u operador de servicios de transportación turística terrestre, de servicio, venta y reparación de taxímetros o contra cualquier persona sujeta a su jurisdicción, motu propio o a petición de la parte interesada, según se provee en este capítulo y podrá imponer las sanciones o multas que procedan de acuerdo a los reglamentos que a estos efectos haya promulgado.

(1) Por cuenta propia, o en representación de la persona que inició la queja o querella, la Compañía de Turismo tendrá la potestad de investigar, expedir citaciones, requerir documentos que entienda pertinentes y dirimir prueba, cuando una empresa, concesionario, operador o persona de los aquí reglamentados haya:(1) Omitido realizar alguna acción requerida por alguna disposición de este capítulo o de cualquier reglamento aprobado al amparo de la misma, o(2) efectuado una acción en contra de lo establecido en alguna disposición contenida en este capítulo o en cualquier reglamento aprobado a su amparo.

(1) Omitido realizar alguna acción requerida por alguna disposición de este capítulo o de cualquier reglamento aprobado al amparo de la misma, o

(2) efectuado una acción en contra de lo establecido en alguna disposición contenida en este capítulo o en cualquier reglamento aprobado a su amparo.

La Compañía de Turismo establecerá por reglamento el procedimiento a seguir en todo procedimiento adjudicativo y le concederá al querellado un debido proceso de ley.

La facultad adjudicativa que se le confiere a la Compañía de Turismo deberá ser implantada conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. La Compañía de Turismo salvaguardará el derecho a reconsideración y revisión judicial contenida en dicha Ley.