Penalidad adicional por infracción de ordenes

23 L.P.R.A. § 6802, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6802

Cada día en que se viole cualquier disposición de este capítulo, regla, orden o decisión de la Compañía de Turismo, o cualquier sentencia de un tribunal, constituirá un delito separado y distinto.