La Compañía de Turismo podrá referir al Secretario del Departamento de Justicia aquellos casos en los que se entienda que se han cometido violaciones de ley para que éste inicie la acción penal que corresponda.
23 L.P.R.A. § 6804, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.
23 L.P.R.A. § 6804
La Compañía de Turismo podrá referir al Secretario del Departamento de Justicia aquellos casos en los que se entienda que se han cometido violaciones de ley para que éste inicie la acción penal que corresponda.