Acciones judiciales

23 L.P.R.A. § 6804, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6804

La Compañía de Turismo podrá referir al Secretario del Departamento de Justicia aquellos casos en los que se entienda que se han cometido violaciones de ley para que éste inicie la acción penal que corresponda.