(a) Los concesionarios aquí reglamentados podrán subcontratar con otras empresas:(a) Cuando sus propios vehículos autorizados no sean suficientes para transportar el número de personas para los cuales sus servicios han sido contratados.(b) Siempre y cuando subcontraten con aquellos concesionarios que ya tengan una franquicia expedida por la Compañía de Turismo para prestar servicios de transportación turística terrestre similares, y a cuyos vehículos se le haya expedido una autorización por la Compañía de Turismo.
(a) Cuando sus propios vehículos autorizados no sean suficientes para transportar el número de personas para los cuales sus servicios han sido contratados.
(b) Siempre y cuando subcontraten con aquellos concesionarios que ya tengan una franquicia expedida por la Compañía de Turismo para prestar servicios de transportación turística terrestre similares, y a cuyos vehículos se le haya expedido una autorización por la Compañía de Turismo.