Requisitos para la enajenación

23 L.P.R.A. § 6833, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6833

La Compañía no autorizará la enajenación o el gravamen de un medallón, a menos que se le suministre prueba convincente de que la transacción no obrará en perjuicio del servicio público. Ninguna transacción podrá menoscabar el derecho del tenedor a ejercer la actividad permitida por la autorización o franquicia.