Reglas y reglamentos

23 L.P.R.A. § 6839, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6839

La Compañía adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para la [implantación] de este capítulo. Dichos reglamentos entrarán en vigor una vez haya cumplido con las disposiciones aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, secs. 9601 et seq. del Título 3. Además, la Compañía deberá revisar y enmendar sus reglamentos vigentes para atemperarlos a lo dispuesto en este subcapítulo.