Penalidades

23 L.P.R.A. § 6841, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6841

Cualquier violación a lo dispuesto en este subcapítulo constituirá delito menos grave que aparejará multa no mayor de quinientos dólares ($500), a discreción del tribunal.