Términos

23 L.P.R.A. § 6845, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6845

Los vocablos y frases definidos en este capítulo tendrán el significado establecido en la misma siempre que se empleen dentro de su contexto. Cuando así lo justifique su uso en este capítulo, se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa y el masculino incluye el femenino y viceversa.