La Compañía de Turismo, sus funcionarias y empleados, en coordinación con las agencias concernidas, tendrán jurisdicción primaria para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.
23 L.P.R.A. § 6847, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.
23 L.P.R.A. § 6847
La Compañía de Turismo, sus funcionarias y empleados, en coordinación con las agencias concernidas, tendrán jurisdicción primaria para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.