Creación

23 L.P.R.A. § 6851, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6851

(a) Se crea en los libros de la Compañía de Turismo de Puerto Rico un fondo especial que se denominara “Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros de Puerto Rico” (el “Fondo”) adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y sin año económico determinado. El Fondo se mantendrá separado de otros fondos públicos bajo la custodia de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El Fondo se nutrirá de las siguientes asignaciones:(a) La cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) anuales provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, comenzando el 1 de julio de 2005 hasta el Año Fiscal 2010-11, sujeto al cumplimiento de la sec. 6853 de este título.(b) La cantidad de cuatro millones de dólares ($4,000,000) anuales que la Oficina de Gerencia y Presupuesto ha identificado como parte del Presupuesto General desde el 1 de julio de 2005 hasta el Año Fiscal 2010-11, sujeto al cumplimiento de la sec. 6853 de este título.(c) Las asignaciones de dinero dispuestas por este capítulo y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado.(d) Cualesquiera otros dineros que se donasen, traspasaran o cedieran por organismos de los gobiernos federales, estatales, municipales, o entidades o personas privadas, incluyendo el Fondo Presupuestario creado en virtud de las secs. 101 et seq. de este título.

(a) La cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) anuales provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, comenzando el 1 de julio de 2005 hasta el Año Fiscal 2010-11, sujeto al cumplimiento de la sec. 6853 de este título.

(b) La cantidad de cuatro millones de dólares ($4,000,000) anuales que la Oficina de Gerencia y Presupuesto ha identificado como parte del Presupuesto General desde el 1 de julio de 2005 hasta el Año Fiscal 2010-11, sujeto al cumplimiento de la sec. 6853 de este título.

(c) Las asignaciones de dinero dispuestas por este capítulo y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado.

(d) Cualesquiera otros dineros que se donasen, traspasaran o cedieran por organismos de los gobiernos federales, estatales, municipales, o entidades o personas privadas, incluyendo el Fondo Presupuestario creado en virtud de las secs. 101 et seq. de este título.