Administración

23 L.P.R.A. § 6852, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6852

La Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá mediante reglamentación al efecto, todo la concerniente en cuanto a la forma y manera en que se solicitarán y otorgarán los incentivos a los fines que se garantice una sana administración de fondos públicos.