Beneficiarios

23 L.P.R.A. § 6854, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6854

Sólo tendrán derecho a solicitar el incentivo dueños y operadores de barcos cruceros; Disponiéndose, que las agencias y/o agentes de éstos en Puerto Rico tendrán la facultad de gestionar, tramitar y recibir tales beneficios como parte de la relación comercial con sus representados.