Administración e informe

23 L.P.R.A. § 6855, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6855

Será obligación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico el velar porque los fondos asignados al Fondo sean utilizados conforme a la reglamentación que ésta establezca.

En o antes de noventa (90) días al cierre de cada año fiscal, la Compañía de Turismo de Puerto Rico rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el cumplimiento y administración de este capítulo.