Fondo de la Autoridad de los Puertos—Creación

23 L.P.R.A. § 6861, under Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 6861

(a) Se crea en los libros de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico un fondo especial que se denominará “Fondo de la Autoridad de los Puertos para Incentivos a Industria de Barcos Cruceros” (el “Fondo de la Autoridad”), adscrito a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y sin año económico determinado. El Fondo de la Autoridad se mantendrá separado de otros fondos públicos bajo la custodia de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. El Fondo de la Autoridad se nutrirá de las siguientes asignaciones:(a) Durante el Año Fiscal 2011-2012, cinco millones de dólares ($5,000,000) provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y cuatro millones de dólares ($4,000,000) que la Oficina de Gerencia y Presupuesto identifique como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento de la sec. 6861b de este título.(b) Durante los Años Fiscales desde el 2012-2013 hasta el 2013-2014, cuatro millones de dólares ($4,000,000.00) anuales provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000.00) anuales que la Oficina de Gerencia y Presupuesto ha identificado como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento de la sec. 6861b de este título.Al finalizar el Año Fiscal 2012-2013, el balance del Fondo de la Autoridad de los Puertos, de haber alguno, quedará consolidado y será remitido a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en o antes del 31 de julio de 2013 o en un periodo de un (1) mes a partir de la vigencia de esta ley. Estos fondos, en lo subsiguiente, serán remitidos en su totalidad para ser administrados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, quien estará a cargo de otorgar los incentivos dispuestos en de la sec. 6861b de este título.(c) Las asignaciones de dinero dispuestas por este capítulo y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado.(d) Cualesquiera otros dineros que se donasen, traspasaren o cedieren por organismos de los gobiernos federales, estatales, municipales, o entidades o personas privadas, incluyendo el Fondo Presupuestario creado en virtud de las secs. 101 et seq. de este título.(e) Las cantidades que permanezcan en el Fondo de la Autoridad al cierre de cada año fiscal permanecerán en dicho fondo y podrán ser utilizadas para los propósitos dispuestos en este capítulo en años fiscales subsiguientes.

(a) Durante el Año Fiscal 2011-2012, cinco millones de dólares ($5,000,000) provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y cuatro millones de dólares ($4,000,000) que la Oficina de Gerencia y Presupuesto identifique como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento de la sec. 6861b de este título.

(b) Durante los Años Fiscales desde el 2012-2013 hasta el 2013-2014, cuatro millones de dólares ($4,000,000.00) anuales provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000.00) anuales que la Oficina de Gerencia y Presupuesto ha identificado como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento de la sec. 6861b de este título.Al finalizar el Año Fiscal 2012-2013, el balance del Fondo de la Autoridad de los Puertos, de haber alguno, quedará consolidado y será remitido a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en o antes del 31 de julio de 2013 o en un periodo de un (1) mes a partir de la vigencia de esta ley. Estos fondos, en lo subsiguiente, serán remitidos en su totalidad para ser administrados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, quien estará a cargo de otorgar los incentivos dispuestos en de la sec. 6861b de este título.

Al finalizar el Año Fiscal 2012-2013, el balance del Fondo de la Autoridad de los Puertos, de haber alguno, quedará consolidado y será remitido a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en o antes del 31 de julio de 2013 o en un periodo de un (1) mes a partir de la vigencia de esta ley. Estos fondos, en lo subsiguiente, serán remitidos en su totalidad para ser administrados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, quien estará a cargo de otorgar los incentivos dispuestos en de la sec. 6861b de este título.

(c) Las asignaciones de dinero dispuestas por este capítulo y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado.

(d) Cualesquiera otros dineros que se donasen, traspasaren o cedieren por organismos de los gobiernos federales, estatales, municipales, o entidades o personas privadas, incluyendo el Fondo Presupuestario creado en virtud de las secs. 101 et seq. de este título.

(e) Las cantidades que permanezcan en el Fondo de la Autoridad al cierre de cada año fiscal permanecerán en dicho fondo y podrán ser utilizadas para los propósitos dispuestos en este capítulo en años fiscales subsiguientes.