Sustitución

23 L.P.R.A. § 6919, under Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 6919

Cada miembro podrá designar un representante autorizado que le sustituya de forma oficial en los trabajos de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol–Puerto Rico o de los Comités o de los Subcomités que puedan crearse al amparo de este capítulo, siempre que esa persona esté facultada para tomar decisiones a nombre de la agencia o entidad gubernamental que represente. El representante autorizado será nombrado por el tiempo que dure el nombramiento del jefe de agencia que está sustituyendo y será residente del Destino de Porta del Sol–Puerto Rico.