Establecimiento de Incentivos

23 L.P.R.A. § 6935, under Programa de Incentivos Aéreos.

23 L.P.R.A. § 6935

(a) Incentivo de garantía de ingresos.— Los incentivos a compañías u operadores de vuelos aéreos fletados para rutas nuevas que establece este capítulo, serán los siguientes:(a) Incentivo de garantía de ingresos.— Se ofrecerá una garantía de ingresos hasta un diez por ciento (10%) por el plazo acordado del break even proyectado en ganancias.(b) Incentivo de mercado cooperativo.— Se ofrecerá un pareo de fondos dólar por dólar, cantidad basada en las proyecciones de volumen de pasajero/asiento disponible.(c) Incentivo de aterrizaje en el aeropuerto.— Se aportará el cincuenta por ciento (50%) de descuento en tarifas portuarias de aterrizaje (landing fees).(d) Se dispone expresamente que los incentivos aquí detallados serán de exclusiva aplicación a aquellos vuelos aéreos fletados charters que utilicen el Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla y el Aeropuerto Internacional Mercedita del Municipio de Ponce.

(a) Incentivo de garantía de ingresos.— Se ofrecerá una garantía de ingresos hasta un diez por ciento (10%) por el plazo acordado del break even proyectado en ganancias.

(b) Incentivo de mercado cooperativo.— Se ofrecerá un pareo de fondos dólar por dólar, cantidad basada en las proyecciones de volumen de pasajero/asiento disponible.

(c) Incentivo de aterrizaje en el aeropuerto.— Se aportará el cincuenta por ciento (50%) de descuento en tarifas portuarias de aterrizaje (landing fees).

(d) Se dispone expresamente que los incentivos aquí detallados serán de exclusiva aplicación a aquellos vuelos aéreos fletados charters que utilicen el Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla y el Aeropuerto Internacional Mercedita del Municipio de Ponce.