Requisitos

23 L.P.R.A. § 6937, under Programa de Incentivos Aéreos.

23 L.P.R.A. § 6937

Para poder disfrutar de los incentivos provistos en este capítulo, se requiere que el setenta y cinco (75%) por ciento de los pasajeros del vuelo aéreo tengan una reservación de no menos de tres (3) noches de estadía en alguno de los paradores y hospederías ubicadas en el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico y en el Destino Turístico Porta Caribe, endosados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.