Administración

23 L.P.R.A. § 6938, under Programa de Incentivos Aéreos.

23 L.P.R.A. § 6938

Será obligación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico velar porque los fondos asignados al Fondo sean utilizados conforme a la reglamentación que ésta establezca.

En o antes de sesenta (60) días al cierre de cada año fiscal, la Compañía de Turismo de Puerto Rico rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y administración de este capítulo.