Plan de pago; interés especial

23 L.P.R.A. § 693j, under Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen.

23 L.P.R.A. § 693j

(a) El Gobernador, no obstante lo dispuesto por la sec. 330 del Código de la Policía de 1902, y la Ley Núm. 17 de 30 de junio de 1981, podrá autorizar al Secretario de Hacienda a aprobar un plan de pago del negocio elegible conforme se define en la sec. 693a(a)(6) de este título, a un interés prospectivo especial sobre aquellas contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble impuestas y no pagadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, de conformidad con las siguientes normas:(a) El Director Ejecutivo de Turismo y el Administrador de Fomento Económico certificarán que la adopción del plan de pago es esencial para la operación del negocio elegible y que el mismo resulta en los mejores intereses económicos y sociales del pueblo de Puerto Rico, en vista de la naturaleza de las facilidades, del número de empleados, el montante de la nómina, de la inversión, de la localización del proyecto, o de otros factores que a su juicio ameritan tal determinación.(b) El interés especial a ser fijado prospectivamente será el nueve por ciento (9%).(c) El plazo a concederse en el plan de pago no excederá del término de diez (10) años.(d) El negocio elegible deberá estar al día en el pago de cualquier otra contribución determinada o fijada por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo aquéllas en que actúa en capacidad de agente retenedor especial.

(a) El Director Ejecutivo de Turismo y el Administrador de Fomento Económico certificarán que la adopción del plan de pago es esencial para la operación del negocio elegible y que el mismo resulta en los mejores intereses económicos y sociales del pueblo de Puerto Rico, en vista de la naturaleza de las facilidades, del número de empleados, el montante de la nómina, de la inversión, de la localización del proyecto, o de otros factores que a su juicio ameritan tal determinación.

(b) El interés especial a ser fijado prospectivamente será el nueve por ciento (9%).

(c) El plazo a concederse en el plan de pago no excederá del término de diez (10) años.

(d) El negocio elegible deberá estar al día en el pago de cualquier otra contribución determinada o fijada por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo aquéllas en que actúa en capacidad de agente retenedor especial.