Barcos cruceros de turismo

23 L.P.R.A. § 693k, under Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen.

23 L.P.R.A. § 693k

Se autoriza al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, conjuntamente con el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, a examinar y evaluar todo lo relativo a los barcos cruceros de turismo, incluyendo los cargos de muellaje, con el propósito de estimular el crecimiento del movimiento de pasajeros provenientes de este importante tráfico turístico y a rendir las recomendaciones que estimen pertinentes.