Inventario por los municipios

23 L.P.R.A. § 6943, under Distrito Especial Turístico de la Montaña.

23 L.P.R.A. § 6943

Se ordena a los municipios participantes someter a la Compañía de Turismo un inventario de las atracciones turísticas actuales y potenciales de los mismos así como, de las necesidades de infraestructura relacionadas con el mismo. También, someterán [una lista] de los artesanos y de las fiestas populares y culturales que ubican y se celebran en los municipios en un término de tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta ley.