Anuncios y publicaciones

23 L.P.R.A. § 6951n, under Distrito Especial Turístico de la Montaña.

23 L.P.R.A. § 6951n

(a) Todo anuncio, contrato, correspondencia, documentos, tarjetas, letreros o cualquier otra forma de publicidad, indicará el nombre completo, dirección física y teléfono de la oficina principal del negocio del urbanizador turístico responsable por el desarrollo del proyecto.

(b) Copia de todo tipo de publicidad sobre el proyecto de residencias turísticas a ser utilizado dentro y fuera de Puerto Rico será radicado en DACO previo a su uso, donde se incorporará al expediente del urbanizador turístico, aunque DACO no pasará juicio sobre dichos materiales, con la excepción de corroborar que se cumpla con lo dispuesto en esta sección.