Multas

23 L.P.R.A. § 6951q, under Distrito Especial Turístico de la Montaña.

23 L.P.R.A. § 6951q

DACO y la Compañía de Turismo podrán establecer por reglamento, multas por violaciones al presente capítulo, las cuales no serán mayores de vente mil dólares ($20,000). Cada día transcurrido sin que se corrija la violación podrá ser considerado como una violación aparte.