Exención contributiva—Parcelas especiales

23 L.P.R.A. § 695d-15, under Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen.

23 L.P.R.A. § 695d-15

Todos los propietarios, arrendatarios, subarrendamientos o concesionarios de las parcelas especiales, o porciones de las mismas, estarán exentos del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno con relación a la venta, compra, arrendamiento, financiamiento, hipoteca u otro traspaso de una parcela especial o un interés en una parcela especial que se lleve a cabo en o antes del 31 de diciembre de 2025.