Cargos por beneficio—Naturaleza y uso

23 L.P.R.A. § 695d-4, under Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen.

23 L.P.R.A. § 695d-4

(a) Naturaleza.— Los cargos por beneficio constituirán una carga y un gravamen legal tácito impuesto sobre parcelas especiales en proporción a los beneficios o utilidades recibidas o por ser recibidas de los proyectos de mejoramiento o del Distrito, según sea aplicable. El procedimiento para establecer la cantidad de los cargos por beneficio a ser impuestos sobre cada parcela especial será determinado por el Consejo de Fiduciarios.

(b) Usos.— El producto de la recaudación de los cargos por beneficio, o de los bonos garantizados por los cargos por beneficio, será utilizado para:(1) Los propósitos de financiar, en todo o en parte, proyectos del Fideicomiso y costos de desarrollo del Distrito o cualquier parte de éste, incluyendo los costos de planificación, desarrollo, diseño, construcción, expansión, adquisición, operación, mercadeo, reparación y mantenimiento del Distrito;(2) los costos de proveerle servicios al Distrito, o a cualquier parte de ésta;(3) los costos de garantizar o asegurar el reembolso y pago de los préstamos que sean emitidos por el Fideicomiso;(4) capitalizar el Fondo, y(5) cualquier otro propósito que adelante los fines del Fideicomiso, según lo determine el Consejo de Fiduciarios.

(1) Los propósitos de financiar, en todo o en parte, proyectos del Fideicomiso y costos de desarrollo del Distrito o cualquier parte de éste, incluyendo los costos de planificación, desarrollo, diseño, construcción, expansión, adquisición, operación, mercadeo, reparación y mantenimiento del Distrito;

(2) los costos de proveerle servicios al Distrito, o a cualquier parte de ésta;

(3) los costos de garantizar o asegurar el reembolso y pago de los préstamos que sean emitidos por el Fideicomiso;

(4) capitalizar el Fondo, y

(5) cualquier otro propósito que adelante los fines del Fideicomiso, según lo determine el Consejo de Fiduciarios.