El Secretario tendrá la facultad de certificar instalaciones o facilidades de negocios elegibles relacionadas con la industria de turismo médico; establecer mediante reglamento las reglas y requisitos para la evaluación de solicitudes y la expedición de dichas certificaciones; supervisar a los operadores y proveedores de servicios de la industria; y suspender o revocar las certificaciones en casos de incumplimiento con las normas y reglamentos establecidos.
Solamente aquellas actividades, instalaciones y facilidades que cumplan con las normas, criterios y requisitos establecidos por el Secretario serán certificadas como actividades, instalaciones y facilidades de turismo médico y solamente estas podrán participar de los incentivos relacionados a esta industria y llamarse y promocionarse como de turismo médico.
Siguiendo con los más estrictos estándares, así como las leyes y reglamentos aplicables a turismo médico, solo se considerarán negocios elegibles aquellos que han sido acreditados por la Joint Commission y por el Departamento de Salud para ofrecer servicios de salud en Puerto Rico o aquellos que cuentan con los permisos de la Compañía de Turismo para operar como hoteles, paradores, hostales, o cualquier otro centro de hospedaje.
(a) El negocio elegible que desee estar certificado como parte de la industria de turismo médico presentará ante la Oficina del Programa de Turismo Médico una solicitud a esos efectos que incluya, por lo menos, evidencia de sus permisos de operación y acreditación por el Joint Commission, de ser un centro de salud, o de la Compañía de Turismo, de ser un centro de hospedaje, y cualquier otra acreditación que el negocio requiera para operar fuera del ámbito de turismo médico. Esta solicitud conllevará el pago de derechos. La solicitud será evaluada por el(la) Director(a) de la Oficina tomando en consideración los siguientes factores, sin que se entienda que los mismos son exhaustivos o absolutos:(a) Servicio a ofrecerse.(b) Relación del servicio con la industria de turismo médico.(c) Acreditación y permisos del negocio elegible para operar.(d) Aportación del negocio elegible a la industria de turismo médico y a Puerto Rico.(e) Potencial de mercadeo del negocio elegible como parte de las campañas de promoción de la industria de turismo médico en Puerto Rico.(f) Cumplimiento con los parámetros establecidos en los requisitos de certificación.
(a) Servicio a ofrecerse.
(b) Relación del servicio con la industria de turismo médico.
(c) Acreditación y permisos del negocio elegible para operar.
(d) Aportación del negocio elegible a la industria de turismo médico y a Puerto Rico.
(e) Potencial de mercadeo del negocio elegible como parte de las campañas de promoción de la industria de turismo médico en Puerto Rico.
(f) Cumplimiento con los parámetros establecidos en los requisitos de certificación.
La solicitud, los anejos que debe incluir, el valor de los derechos a pagarse, los factores a considerarse en su evaluación, así como el funcionamiento interno de la Oficina y cualquier otro elemento que se estime necesario, se establecerán mediante uno (1) o más reglamentos.
La certificación tendrá un término de vigencia de un (1) año, retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud.
Dentro de veinte (20) días de presentada una solicitud, el(la) Director(a) presentará una recomendación al(a la) Secretario(a). La recomendación podrá ser a favor de la certificación como negocio partícipe de turismo médico, en contra de la certificación, o a favor de emitir una certificación provisional con condiciones. La certificación provisional con condiciones establecerá un término de sesenta (60) días para que el negocio elegible cumpla con las condiciones establecidas en la certificación. En caso de que el negocio elegible cumpla con las condiciones, la certificación cobrará vigencia por el término de un (1) año, retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud. De no cumplir con las condiciones establecidas, la certificación provisional será cancelada y el negocio elegible tendrá que presentar su solicitud nuevamente.
Dentro de diez (10) días de presentada la recomendación del(de la) Director(a) de la Oficina, el(la) Secretario(a) deberá acoger o rechazar la misma. La determinación del(la) Secretario(a), será notificada al negocio elegible con copia de la recomendación del(la) Director(a) de la Oficina y la certificación, de haber sido concedida. En el caso que el(la) Secretario(a) haya rechazado la recomendación del(la) Director(a) de la Oficina, se incluirá, además, una breve resolución exponiendo las razones por las que se tomó tal determinación.
La certificación concedida por el(la) Secretario(a) a un negocio como partícipe de turismo médico representa que este ha cumplido con los criterios, estándares y procedimientos aplicables, respecto a la calidad y excelencia en la prestación de servicios de salud y turísticos, y haciendo elegible dicha actividad, para los beneficios establecidos en este capítulo.
El negocio elegible afectado adversamente por la determinación del(de la) Secretario(a) podrá solicitar reconsideración ante la Oficina del Programa de Turismo Médico dentro de un término de quince (15) días. La solicitud de reconsideración deberá ser atendida dentro de un término de quince (15) días. Los procedimientos de solicitud, determinación y reconsideración de la certificación como partícipe de turismo médico estarán exentos de las disposiciones de las secs. 9641 a 9661 del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
El negocio elegible tendrá la potestad de acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días de notificarse la determinación sobre la reconsideración. Los procedimientos de revisión judicial se regirán por las secs. 9671 a 9677 del Título 3.
Ninguna de las disposiciones de este capítulo exime a las facilidades o instalaciones de los procesos de acreditación y licencias a nivel estatal o federal. Además, tampoco exime a los profesionales de obtener las licencias necesarias para la práctica de la profesión de la salud. Entre los requisitos mínimos para certificar a una actividad, facilidad o instalación como turismo médico se encuentran, sin limitarse a: acreditación del Joint Comission, proveedores médicos Board Certified, endoso o certificación de salud y turístico, personal dedicado al programa con dominio del idioma español e inglés.