Uso de la marca

23 L.P.R.A. § 6982r, under Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino.

23 L.P.R.A. § 6982r

La marca y el logo que se desarrollen no podrán ser modificados sin el consentimiento expreso, escrito de la Corporación. No obstante, el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, instrumentalidades, corporaciones y agencias podrán y deberán utilizar la marca y el logodesarrollado, sin costo, para todo fin que sea consistente con lo dispuesto en este capítulo y en el Contrato de OMD.