Reglamentos administrativos

23 L.P.R.A. § 6982x, under Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino.

23 L.P.R.A. § 6982x

Dentro del término de noventa (90) días contados a partir de que entre en vigor esta ley, todo departamento, agencia, corporación e instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas revisarán, enmendarán o derogarán sus reglamentos administrativos, órdenes administrativas, o memorandos, según resulte necesario a los fines de atemperarlos a lo dispuesto en este capítulo.