Declaración

23 L.P.R.A. § 6984, under Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino.

23 L.P.R.A. § 6984

Se declara “Zona de Turismo Gastronómico” los sectores La Playa, La Playita y los sectores aledaños a lo largo de la costa hasta el Río Nigua del Municipio de Salinas. A esos fines, es y será política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo turístico en todos esos sectores.