Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar las Zonas de Turismo Gastronómico dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.
23 L.P.R.A. § 6984a, under Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino.
23 L.P.R.A. § 6984a
Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar las Zonas de Turismo Gastronómico dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.