Reglamentación

23 L.P.R.A. § 6984e, under Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino.

23 L.P.R.A. § 6984e

Se ordena a las agencias, corporaciones públicas o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico impactadas por las disposiciones de este capítulo a adoptar o enmendar la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los efectos de este capítulo dentro de los noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley.