Orden

23 L.P.R.A. § 6985a, under Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino.

23 L.P.R.A. § 6985a

(a) Se ordena al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo el preparar los reglamentos necesarios a los fines de implantar este Programa en un término no mayor a ciento ochenta (180) días de aprobada esta ley, los cuales incluirán los siguientes requisitos, sin que se entiendan como una limitación:(a) Que la actividad propuesta para ser parte del programa incluya aquellos elementos esenciales a las tradiciones navideñas de Puerto Rico, según se determine por el Comité de Evaluación que más adelante se dispone, y cuya celebración se efectué dentro del periodo comprendido entre la fecha del viernes posterior al festivo del Día de Acción de Gracias que corresponda a dicho año y hasta la fecha del 22 de enero del próximo año.(b) Que la actividad propuesta sea una reconocida por la comunidad como parte de las festividades tradicionales a ésta época y organizada o auspiciada por los diferentes municipios del país, agencias e instrumentalidades públicas o por organizaciones comunitarias y culturales del país, debidamente constituidas bajo las leyes aplicables del Estado Libre Asociado a tales fines.(c) Que los costos a sufragar mediante este programa incluirán entre otros, aquellos relacionados para la adquisición, construcción o los que se incurran de cualquier otro modo para el establecimiento y la operación de actividad propuesta, así como de otros servicios especiales y de otros gastos necesarios o incidentales para determinar la viabilidad del proyecto.(d) Que se desarrollará e implantará todos los esfuerzos necesarios por la Compañía para la más efectiva divulgación de este Programa en los medios de comunicación del país para beneficio y conocimiento de la ciudadanía, así como el confeccionar y ofrecer aquellos seminarios informativos y de capacitación necesarios.(e) El municipio, agencias e instrumentalidades públicas o las organizaciones comunitarias y culturales del país formalizarán el “Acuerdo de Celebración” a estos fines, que será parte de los reglamentos para implantar este programa, siendo parte del mismo la condición de que éstos aportarán un veinticinco por ciento (25%) del estimado del costo de la actividad propuesta.(f) Los proponentes elaborarán y someterán un plan de la actividad detallado, en conjunto con todos los demás documentos solicitados por la Compañía.

(a) Que la actividad propuesta para ser parte del programa incluya aquellos elementos esenciales a las tradiciones navideñas de Puerto Rico, según se determine por el Comité de Evaluación que más adelante se dispone, y cuya celebración se efectué dentro del periodo comprendido entre la fecha del viernes posterior al festivo del Día de Acción de Gracias que corresponda a dicho año y hasta la fecha del 22 de enero del próximo año.

(b) Que la actividad propuesta sea una reconocida por la comunidad como parte de las festividades tradicionales a ésta época y organizada o auspiciada por los diferentes municipios del país, agencias e instrumentalidades públicas o por organizaciones comunitarias y culturales del país, debidamente constituidas bajo las leyes aplicables del Estado Libre Asociado a tales fines.

(c) Que los costos a sufragar mediante este programa incluirán entre otros, aquellos relacionados para la adquisición, construcción o los que se incurran de cualquier otro modo para el establecimiento y la operación de actividad propuesta, así como de otros servicios especiales y de otros gastos necesarios o incidentales para determinar la viabilidad del proyecto.

(d) Que se desarrollará e implantará todos los esfuerzos necesarios por la Compañía para la más efectiva divulgación de este Programa en los medios de comunicación del país para beneficio y conocimiento de la ciudadanía, así como el confeccionar y ofrecer aquellos seminarios informativos y de capacitación necesarios.

(e) El municipio, agencias e instrumentalidades públicas o las organizaciones comunitarias y culturales del país formalizarán el “Acuerdo de Celebración” a estos fines, que será parte de los reglamentos para implantar este programa, siendo parte del mismo la condición de que éstos aportarán un veinticinco por ciento (25%) del estimado del costo de la actividad propuesta.

(f) Los proponentes elaborarán y someterán un plan de la actividad detallado, en conjunto con todos los demás documentos solicitados por la Compañía.